Home PolíticaCorte IDH mantiene medidas de protección para Jorge Glas y pide al Estado garantizar atención médica

Corte IDH mantiene medidas de protección para Jorge Glas y pide al Estado garantizar atención médica

by Ecuador En Directo

La defensa internacional del exvicepresidente Jorge Glas informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener vigentes las medidas provisionales a su favor, al considerar que continúan las circunstancias de riesgo que motivaron su protección.

La información fue dada a conocer este jueves 27 de agosto de 2026 por los abogados Sonia Vera García y Aitor Martínez Jiménez, integrantes de la defensa internacional de Glas. Según indicaron, la resolución fue emitida el 16 de junio y notificada este 27 de agosto.

De acuerdo con el comunicado, la Corte IDH determinó que aún no existen suficientes elementos que permitan concluir que la situación de riesgo ha sido superada. Además, señaló que la información reciente refleja la delicada y vulnerable condición de salud del exvicepresidente.

El organismo consideró que todavía se mantienen dos de los factores que dieron origen a las medidas de protección: su estado de salud y su condición de persona privada de libertad.

Preocupación por el estado de salud de Glas

Según la defensa, la resolución menciona que Jorge Glas continúa bajo tratamiento con varios medicamentos y que recientemente habría sufrido un episodio de hipotensión, después de presentar un desvanecimiento y pérdida de memoria.

Ante estos antecedentes, la Corte IDH concluyó que su estado físico y mental puede variar y dispuso que el Estado ecuatoriano garantice una atención médica adecuada, oportuna y acorde con sus necesidades.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también expresó su preocupación por la situación. Según la defensa de Glas, la CIDH señaló que no hay información suficiente para demostrar que su traslado a la Cárcel del Encuentro haya respondido a sus necesidades médicas o que su estado de salud haya mejorado.

Además, solicitó al Estado explicar por qué no se habría cumplido una recomendación de internamiento contemplada en documentos médicos incluidos en el expediente y cuál pudo haber sido la consecuencia de esta decisión en la salud del exvicepresidente.

El traslado a la Cárcel del Encuentro también fue analizado

La Corte IDH también se refirió al traslado de Jorge Glas a la Cárcel del Encuentro, ubicada en Santa Elena.

Según la defensa internacional, el organismo observó que el traslado se produjo apenas una semana después de que Ecuador fuera notificado sobre las medidas provisionales. Además, Glas habría sido informado de la decisión cuando el procedimiento ya se encontraba en marcha.

El Tribunal también indicó que no existe constancia de que esta decisión haya sido comunicada previamente a su defensa técnica.

En su análisis, la Corte recordó que, aunque el Estado tiene la facultad de trasladar a personas privadas de libertad, estas decisiones no pueden ejecutarse de forma arbitraria ni inesperada.

«El Tribunal sostuvo que el traslado a la Cárcel del Encuentro constituye un hecho que “contribuye a la persistencia de la situación de riesgo”, de acuerdo con el comunicado difundido por los abogados.»
La resolución también se refirió a la publicación de fotografías relacionadas con el traslado de Jorge Glas, difundidas por el presidente Daniel Noboa y acompañadas de comentarios sobre el exvicepresidente. Ante esta situación, la Corte IDH pidió al Estado actuar con buena fe y abstenerse de realizar acciones que puedan estigmatizar a Glas, afectar su dignidad o aumentar las condiciones de riesgo.

Revisiones y comunicación con familiares y defensa

La Corte Interamericana también estableció condiciones para las requisas corporales que puedan realizarse a Glas. Estos procedimientos deberán estar justificados, ser razonables y proporcionales, desarrollarse en condiciones sanitarias adecuadas y respetar en todo momento la dignidad de la persona.

El organismo enfatizó que las requisas no pueden utilizarse como mecanismos de hostigamiento, intimidación o para interferir injustificadamente en la privacidad del exvicepresidente.

Además, la Corte reiteró que Glas debe tener la posibilidad de mantener una comunicación amplia, tanto presencial como virtual, con sus familiares, abogados y médicos de confianza.

El Tribunal señaló que las normas penitenciarias no deben convertirse en restricciones injustificadas que impidan o dificulten estas comunicaciones.

De igual manera, solicitó que la Mesa Técnica de Salud mantenga reuniones periódicas, cuente con la información necesaria para evaluar el estado clínico de Glas y garantice la participación de sus médicos de confianza y representantes.

Ecuador deberá presentar informes periódicos

Según informó la defensa internacional, las medidas provisionales continúan vigentes y no han sido eliminadas ni disminuidas. Por ello, el Estado ecuatoriano deberá seguir entregando informes trimestrales a la Corte IDH sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Los abogados también indicaron que el Tribunal recordó al Estado que están prohibidas las represalias contra las personas que ejercen la representación internacional de Glas, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento.

Jorge Glas continúa privado de libertad mientras cumple las condenas impuestas en diferentes procesos judiciales en Ecuador. Las medidas provisionales otorgadas por la Corte IDH no cambian ni dejan sin efecto dichas sentencias, sino que obligan al Estado a adoptar las acciones necesarias para proteger su vida, integridad física y salud mientras permanezca bajo custodia estatal.

Foto cortesía
Fuente: Radio Pichincha

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