La Asamblea General, por 131 votos, aprobó el proyecto de ley de reforma de los órganos reguladores, propuesta que apunta a apoyar la lucha contra la corrupción, asegurar el buen uso de los fondos del Estado y solucionar el problema de la corrupción. Resolver los problemas que tenga la entidad, debido a lagunas en la legislación vigente.
La propuesta normativa determina con claridad las causales de cesación del cargo de Contralor General del Estado, tales como muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, destitución mediante juicio político, ausencia definitiva o abandono del cargo.
Asimismo, establece los requisitos mínimos para la designación de observadores, tales como: certificación del Consejo Nacional Electoral que acredite que no proceden de actos en los que hayan estado vinculados a algún partido o movimiento político en los últimos ocho años y que no han obtenido el sufragio popular en los últimos siete años; Certificación del supervisor de que no tiene significados confirmados pendientes; Una declaración jurada que acredite que la sociedad, empresa o persona jurídica de la que sea accionista ha ocupado un cargo directivo o mantenido una relación laboral durante los últimos siete años; No tienen responsabilidad administrativa, civil o penal.
Según la propuesta, en caso de ausencia temporal del Contralor General del Estado, lo subrogará la o el Subcontralor General del Estado. Según la propuesta, en caso de ausencia temporal del Contralor General del Estado, lo subrogará la o el Subcontralor General del Estado.
En caso de ausencia definitiva de la o el Contralor General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como Contralor al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría.
El Contralor designado ejercerá sus funciones de acuerdo con la presente Ley y por el tiempo que queda del período restante, hasta que se realice el nuevo concurso. En caso de que el segundo mejor puntuado se encuentre incurso en una de las inhabilidades para ejercer cargo público se designará al tercer mejor puntuado y así sucesivamente hasta que sea remplazado legalmente.
El proyecto será remitido a la Presidencia de la República para la sanción u objeción en el plazo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
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