El viernes 19 de junio, a través del Decreto Ejecutivo 428, el presidente de la República, Daniel Noboa, reformó el documento 125, suscrito el 12 de septiembre de 2025, relacionado con el mecanismo de compensación económica destinado a los transportistas afectados por la eliminación del subsidio al diésel.
Dicha modificación se centra en los plazos de aplicación del beneficio para los propietarios de unidades de transporte público.
Así, el decreto 428 indica que el mecanismo de compensación para los propietarios de vehículos cuya modalidad de transporte público sea intracantonal (urbano, combinado o rural) se aplicará por ocho meses.
Aquí, dice el documento, el Comité de Optimización Energética podrá evaluar la necesidad de prorrogar su aplicación por un tiempo máximo adicional de cuatro meses.
Mientras para los transportistas intraprovincial e interprovincial la compensación se aplicará por nueve meses.
Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes del nuevo decreto consta en su disposición final primera, que aclara que todos los plazos previstos deberán entenderse vigentes desde la expedición del Decreto Ejecutivo 125, es decir, desde el 12 de septiembre de 2025.
Esto significa que el conteo de los meses de compensación no inicia con la publicación de la nueva reforma, sino con la fecha de emisión de la normativa original.
En consecuencia, para el transporte intracantonal (urbano, combinado y rural), el beneficio económico de ocho meses se habría extendido hasta el 12 de mayo de 2026, con la posibilidad de una prórroga máxima de cuatro meses adicionales, es decir, hasta el 12 de septiembre de 2026.
Mientras tanto, para el transporte intraprovincial e interprovincial, la compensación de nueve meses se mantendrá hasta de junio de 2026.
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