La Corte Constitucional (CC) determinó que el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos se encuentra incurso, al menos, en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, por lo que resolvió que el instrumento internacional requiere obligatoriamente de la aprobación de la Asamblea Nacional de manera previa a su ratificación.
La CC explicó que los tratados deben pasar por el Legislativo si contienen el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley y comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio.
Además, el numeral 6 del artículo 419 de la Carta Magna, dispone que la intervención del órgano legislativo es indispensable cuando los convenios “comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”.
La Corte agregó que el pronunciamiento solo corresponde al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales, y que continuará con el análisis del acuerdo para verificar si es compatible con la Constitución.
El dictamen lo aprobó el Pleno de la Corte Constitucional con el voto favorable de los nueve jueces constitucionales: Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Sandra Cordero Gárate, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez.
Al tratarse de un tratado de naturaleza comercial bilateral con los Estados Unidos, la Corte confirmó que se actualiza plenamente esta causal constitucional.
El Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos se firmó el 13 de marzo de 2026, y establece un cronograma de desgravación arancelaria para mercancías estadounidenses.
El documento incluye distintas categorías que determinan qué productos ingresarán sin arancel desde la entrada en vigor del acuerdo, cuáles tendrán reducciones graduales y cuáles quedarán sujetos a períodos de transición.
El acuerdo también contempla contingentes arancelarios (TRQ, por sus siglas en inglés) para determinados productos. Estos mecanismos permiten importar cantidades específicas bajo condiciones arancelarias preferenciales, incluido un arancel cero cuando así lo establece el contingente.
El acuerdo comercial permitirá eliminar la sobretasa del 10% impuesta por el presidente Donald Trump para el 53% de las exportaciones no petroleras del país que ingresan al mercado estadounidense, lo que equivale a USD 2.786 millones en comercio, de acuerdo con cifras de 2025, según dijo en ese entonces el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador.
Entre los sectores que se beneficiarán figuran principalmente productos agroexportadores como banano, plátano, aguacate, piña, mango, pitahaya, jengibre y uvilla, además de cacao y café y productos florícolas y palmito.
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