Allanamiento es la acción legal que permite a las autoridades ingresar, en ciertos casos con una orden judicial, a un inmueble para capturar a una persona sospechosa de algún delito o recoger evidencia. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen las condiciones que deben cumplirse y el procedimiento para su ejecución.
A propósito de la detención del expresidente de la República, Abdalá Bucaram, ocurrida este miércoles en el norte de Guayaquil, saltan dudas sobre qué proceso debe seguirse y si es factible, por ejemplo, que los medios de comunicación ingresen con las autoridades para registrar todo el proceso.
¿Cuándo puede realizarse un allanamiento en Ecuador?
El artículo 480 del COIP establece siete situaciones:
- Captura de una persona con orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad (en este caso se necesita orden judicial);
- Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante;
- Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se está realizando o de socorrer a sus víctimas;
- Cuando se trate de socorrer a las víctimas de un siniestro del que pueda correr peligro la vida de las personas;
- Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión de los bienes y se necesita orden judicial;
- En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de cualquier miembro de la familia de la víctima; y
- Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad
¿Cómo se realiza un allanamiento?
En el artículo 482 del COIP se indican las acciones a tomar por las autoridades:
- De estar presente la o el fiscal junto a la Policía Nacional. No podrán ingresar personas que la o el fiscal no hayan autorizado
- Se presenta la orden de allanamiento. Si pese a eso, el propietario o habitante del lugar, se niega a permitir el ingreso o a entregar los artículos requeridos, la o el fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras
- La o el fiscal reconocerá en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción. Se recogen los elementos, se hace inventario detallado y embalaje para cadena de custodia
- En el caso de una misión diplomática o consular o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, se solicitará a la entidad encargada de relaciones exteriores, autorización para ejecutar el allanamiento. Sin esa autorización, no podrá allanarse
- Si el allanamiento se efectúa en una nave o aeronave extranjera que está en territorio nacional, se seguirá el mismo proceso, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave
