El Gobierno y el sector privado encabezan la iniciativa Pasaporte de Vacunación, que consiste en dar beneficios a la población que se vacuna, a través de restaurantes, cines, farmacias, supermercados, entre otros.
Mientras la iniciativa se muestra como un incentivo, en el país también se ha hablado de restricciones para quienes no se vacunan. En Guayaquil, por ejemplo, la alcaldesa Cynthia Viteri aseguró que se pedirá el carné de vacunación con el esquema completo para entrar a centros comerciales, restaurantes y para la Metrovía.
En El Oro, contar con las dos dosis de la vacuna anticovid es un requisito para usar el transporte interprovincial. También, en Loja las autoridades anunciaron que desde este 9 de agosto del 2021, el certificado de vacunación será un requisito para ingresar, por ejemplo, a mercados y supermercados.
Este miércoles, 4 de agosto del 2021, EL COMERCIO consultó con dos especialistas en derecho, que explicaron hasta dónde se puede llegar con estas medidas.
María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos y Justicia
“Países como Francia, que han adoptado ese tipo de medidas, han tenido una respuesta de protesta de parte de la población. El problema es que cuando se pone esa condición para acceder a servicios públicos es lo mismo que obligar a una persona a vacunarse.
Si bien lo ideal, lo deseable y lo éticamente correcto sería que todos nos vacunemos, es una decisión que pasa sobre el propio cuerpo de una persona. Obligar a alguien a que tome una decisión es violatorio del derecho a la salud.
En principio no es constitucional exigir una vacuna, pero este derecho podría ser regulado en casos de emergencia desde una perspectiva de proporcionalidad.
Si yo soy de una religión que me prohíbe vacunarme y por eso me quedo sin transporte público, sin poder ir a mi trabajo o a una emergencia de salud, es una medida sumamente desproporcional. Es una práctica que podría incidir en la posibilidad de las personas que no se quieren vacunar de ejercer otros derechos.
Se podría pensar, quizá en una multa o se podría intentar algo parecido al carné de votación, pero no impedir el acceso a servicios públicos”.
Richard Ortiz, docente de Derecho constitucional de la UDLA
“Nuestra Constitución le da un lugar muy especial a los derechos. En el artículo primero dice que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, es decir que los derechos justifican la existencia del Estado. En ese artículo también consta que la primera obligación del Estado es respetar los derechos de los ciudadanos.
El artículo 11 menciona que los derechos solo pueden ser limitados o regulados mediante la propia Constitución o la ley. Es decir que sí se pueden configurar pero solo a nivel legal. Significa que los derechos solo pueden regularse por leyes orgánicas, que prevalecen a las ordinarias.
Solo con el estado de excepción, según el artículo 165 de la Constitución, se pueden limitar ciertos derechos como el de libertad ambulatoria o de información. Solo en una situación extraordinaria y siempre con el control de la Corte Constitucional.
Este tribunal ya ha insistido varias veces en que la pandemia ya se había convertido en una situación regular y, por lo tanto, la Asamblea debía implementar una ley para manejar la emergencia.
Meses atrás, el ejecutivo envió a la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencias por Pandemia y este no ha sido revisado por el Legislativo. Ese podría ser el marco legal de la ley orgánica que se requiere para que el Ejecutivo, el COE Nacional y los gobiernos locales puedan restringir derechos.
Por ahora no hay base legal, por lo que ni ejecutivo, ni los entes reguladores nacionales ni los locales pueden establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos, ya que la Asamblea Nacional no ha cumplido con su misión constitucional que es expedir esta y eso constituye un limitante
La restricción al trasporte interprovincial en El Oro es inconstitucional. Un usuario podría presentar una acción de protección porque esta resolución administrativa viola su derecho a la libertad ambulatoria y no hay base constitucional ni legal para eso”.
Fuente: El Comercio