La primera observación realizada por la Defensoría pone el énfasis en la naturaleza legal de la propuesta. Al tratarse de un cambio a varios textos normativos vigentes —como el COIP, la Ley de Extinción de Dominio y el Código de la Función Judicial— y no de una norma independiente, la entidad sugirió modificar el título a:
“Ley Orgánica Reformatoria de varios textos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado ante el crimen organizado”.
Varela destacó que esta modificación es fundamental para evitar malentendidos y definir con claridad el alcance de la reforma.
Otra de las preocupaciones más significativas se refiere a la creación de figuras penales independientes, que podrían provocar dispersión punitiva y complicaciones en su aplicación judicial. La Defensoría instó a evaluar la necesidad de definir delitos autónomos o si lo más apropiado sería incluirlos como agravantes a los tipos penales ya establecidos. Además, la institución mencionó las siguientes alertas:
Reclutamiento: propusieron que, en lugar de crear un nuevo delito, se introdujera una agravante específica en el delito de delincuencia organizada al captar o utilizar a menores o personas en condiciones de gran vulnerabilidad.
Pertenencia funcional: la institución sugirió revisar la inclusión de este delito independiente, argumentando que los artículos 369 (delincuencia organizada) y 370 (asociación ilícita) del COIP ya castigan la participación y cooperación delictiva. Según la alerta, una nueva figura podría generar confusión normativa.
Uso o disposición de infraestructura para organizaciones: recomendaron que, si se opta por fortalecer esta sanción, se realice a través de una agravante que requiera un “conocimiento comprobado” sobre el destino ilícito de los bienes. Esto evitaría penalizar a terceros que actuaron sin saber o bajo coerción de las mafias.
Asimismo, la Defensoría también advirtió sobre la necesidad de que el aumento de penas sea objeto de análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta, asegurando que la respuesta penal sea coherente con lo estipulado en el texto constitucional.
En relación con las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio, la entidad reconoció la relevancia de la persecución de bienes, pero advirtió sobre la necesidad de incluir protecciones para terceros de buena fe. Según la institución, la ley debe asegurar que quienes actuaron bajo coacción, extorsión o amenazas comprobadas no vean vulnerados sus derechos de propiedad de manera injusta.
Finalmente, la Defensoría recomendó simplificar y optimizar el lenguaje de la norma para garantizar que los tipos penales sean claros, precisos y predecibles. Varela advirtió que la rigurosidad jurídica requiere la redacción de normas comprensibles que faciliten el trabajo de jueces y fiscales, evitando interpretaciones subjetivas que debiliten la efectividad de la ley.
Estas observaciones se suman a las advertencias formuladas días anteriores por la Fiscalía General del Estado, cuyos representantes indicaron ante la misma Comisión que el endurecimiento de las penas por sí solo no disuade la conducta criminal y carece de fundamento técnico-jurídico en varios artículos.
La Fiscalía citó como caso de referencia la interrupción de servicios de combustibles, cuyo castigo sugerido de hasta una década iguala este delito a violaciones extremadamente graves como la tortura o la desaparición forzada. También señalaron que la “motivación reforzada” requerida a los magistrados podría provocar conflictos con el principio de autonomía judicial.
La Defensoría del Pueblo entregó el 15 de junio de 2026 a la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional un conjunto de seis observaciones críticas sobre el proyecto de Ley Antimafias (propuesto por Mishel Mancheno, de ADN), advirtiendo sobre potenciales violaciones a la seguridad jurídica y a los principios de la Constitución.
Rodrigo Varela, representante de la entidad, subrayó que cualquier reacción del Estado frente al crimen organizado debe ser contundente, pero también sustentable dentro del marco constitucional para prevenir impugnaciones futuras.
