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Reglamento exige seguro de accidentes para turismo de aventura

by Kelvin Jarama

El Ministerio de Turismo de Ecuador actualizó el Reglamento de Operación e Intermediación Turística. El acuerdo ministerial 2021-037 rige desde el 30 de diciembre de 2021.

En un comunicado difundido este lunes 3 de enero de 2022, la Cartera de Estado informó que la normativa se construyó de manera participativa con los actores de la industria turística, quienes dieron sus aportes para fortalecer el documento. 

En el artículo 15 el reglamento realiza una clasificación de las agencias de servicios turísticos: agencia de viajes mayorista, agencia de viajes internacional, operador turístico y agencias de viajes dual.  

Entre los nuevos requerimientos que exige la normativa está que las agencias contraten un seguro de accidentes y responsabilidad civil para operaciones que se dediquen al turismo de aventura que cubra a guías y turistas a su cargo. 

Además, se amplía la facultad de funcionamiento en nuevos espacios físicos debidamente regulados.  

El inciso B del artículo 21 señala: “Al menos el 50% del personal deberá contar con título profesional en turismo, ramas afines o certificado en competencias laborales en intermediación, operación, hospitalidad o las que determine la Autoridad Nacional de Turismo; también se contarán como válidos los cursos dictados o avalados por la Autoridad Nacional de Turismo”. 

La normativa (artículo 25) incluye el cuidado de animales domésticos dedicados a la operación y servicios turísticos. Uno de los requisitos es que las agencias cuenten con el certificado de vacunación y de chequeo veterinario anual, sin perjuicio de que por el tipo, raza o condición física del animal se requiera de un número mayor de chequeos veterinarios. 

El artículo 26 se refiere al bienestar animal. Asegura que el responsable del cuidado y manejo de los animales para el servicio de operación turística debe velar por el cuidado de dichos animales y no permitirá el abuso o maltrato por parte de los usuarios. 

Tampoco se podrán utilizar animales para el servicio de actividades turísticas que se encuentren lastimados, cojos o presenten algún síntoma de enfermedad o se encuentren en estado de gestación. 

Según la Cartera, con esta regulación se busca dotar de herramientas normativas acordes a la nueva realidad del sector turístico, derivada por la pandemia del coronavirus y que se ajuste a las necesidades y requerimientos de esta industria. 

Foto: Cortesía

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