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Ministerio de Ambiente presentó una denuncia por la presunta contaminación de un río en la localidad de Montañita

by Kelvin Jarama

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transformación Ecológica de Ecuador presentó una denuncia por la presunta contaminación de un río en la localidad turística  de Montañita, ubicada en la península de Santa Elena, en el país. En un comunicado difundido este miércoles, la cartera indicó que la administración del distrito 5 interpuso una denuncia ante la procuraduría de justicia estatal por una supuesta violación al artículo 251 del código penal útil de la instalación integral en la parroquia de Manglaralto-Guayaas, debido a la supuesta contaminación del estero Chicharrón de Montañita. El proceso se encuentra en etapa de instrucción preliminar, señala el documento. Acción departamental luego de una inspección realizada en respuesta a una queja de las redes sociales. Durante la inspección se identificó el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentos ambientales aplicables en el marco del proyecto “Revisión del sistema de drenaje existente, diseño final de la planta de tratamiento de agua cruda e investigación de aguas residuales e impacto ambiental para la comunidad de Montañita”. Este proyecto es administrado por el  Gobierno de Descentralización del Estado de Santa Elena (GAD) local. “Hemos trabajado diariamente en el control y seguimiento de la gestión de los GAD, para que todos los proyectos que puedan tener un impacto en el medio ambiente o el agua cumplan con las normas y especificaciones establecidas por los establecidos para ejecutarlos”, señaló el director de la Provincia del Guayas , Isabel Tamariz. El Directorio Estatal exige que el monitoreo de la calidad del agua se realice en un plazo de dos días a través de un laboratorio acreditado, además de presentar un plan de emergencia y un informe completo. La denuncia se fundamenta en el Código Orgánico Ambiental, que establece que “cuando se compruebe el incumplimiento del  plan de manejo ambiental o de la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción, en un plazo máximo de quince días”. El Plan de Acción deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, la cual realizará el control y seguimiento, de acuerdo con el cronograma respectivo y  demás mecanismos establecidos en la legislación. Para ello, tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobar, cumplir o rechazar el plan de acción presentado.

Foto: Cortesía.

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