Home Política Organizaciones políticas que no obtuvieron ni el 4 % de votos deben devolver el 50 % del fondo de promoción electoral al CNE

Organizaciones políticas que no obtuvieron ni el 4 % de votos deben devolver el 50 % del fondo de promoción electoral al CNE

by Ecuador En Directo

Las organizaciones políticas que participaron en los comicios anticipados –desarrollados el pasado 20 de agosto– al ser “atípicas” no podrán ser canceladas o extintas si no cumplieron con el porcentaje de votos válidos o representación en las distintas dignidades, según lo establecido en el reglamento oficial por el Consejo Nacional Electoral (CNE), elaborado para este proceso electoral y en el Código de la Democracia.

Sin embargo, los candidatos o tiendas políticas que recibieron financiamiento del Estado, a través del Fondo de Promoción Electoral, y que no hayan obtenido al menos el 4 % de votos válidos sí deberán devolver el 50 % del monto que recibieron, de acuerdo a voceros del CNE.

Según los resultados de las votación, los candidatos que tendrían que devolver el valor son: Yaku Pérez, candidato por la alianza Claro que se Puede, listas 6-17-20; Bolívar Armijos por el movimiento Amigo, lista 16; y, Xavier Hervas, por el movimiento RETO, lista 33. Ellos obtuvieron solo el 3,94 %; 0,36 %; y, 0,49 % de votos, respectivamente.

Enrique Vaca, director de Organizaciones Políticas del CNE, explica que la disposición sigue normas constitucionales como la sentencia de la Corte Constitucional emitida en 2010, en la que aclaró que quienes resulten electos en comicios anticipados podrán presentarse de nuevo sin que cuente como una reelección.

Bajo ese criterio, Vaca menciona que desde el órgano electoral se estableció que para este proceso atípico, no se consideraría cancelar a las organizaciones políticas que participen y que no llegasen a cumplir con los requisitos para mantener su registro electoral ni la asignación del Fondo Partidario Permanente.

“Al ser unas elecciones diferentes y atípicas dentro de un periodo electoral común y corriente que nació por un decreto ejecutivo emitido por el presidente (Guillermo Lasso) la famosa muerte cruzada, el CNE tuvo que acoplarse a muchas cosas y adaptarse también a criterios constitucionales emitidos, en esta vía ya había un tema constitucional en el que decía que justamente para estas elecciones para el tema de asambleístas y binomios presidenciales no contaba como reelección”, explica.

Según el reglamento del CNE, en la cuarta disposición, dice que “los resultados obtenidos en este proceso electoral no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”.

Vaca dice que, bajo este criterio, el CNE decidió emitir su propia reglamentación específica para este proceso electoral y estableció que para este proceso no se iba a tomar en cuenta a las organizaciones políticas que deseen o no participar, porque no tiene ver con un procedimiento común.

No obstante, aunque se trate de elecciones atípicas, las tiendas políticas o candidatos que hayan recibido financiamiento del Estado, a través del Fondo de Promoción Electoral, que no hayan obtenido al menos el 4 % de votos válidos en la dignidad respectiva por la que participaron, luego de la segunda elección deberán reintegrar 50 % de los valores y montos entregados por el Estado.

La normativa mantiene que deberán efectuar el reintegro dentro de los noventa días contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del CNE.

“Lo que se entregó para la promoción electoral, todo eso sigue las mismas reglas del juego porque eso sí tenemos que hacer un control de fiscalización”, menciona.

Vaca explica también que están realizando informes para la cancelación de organizaciones políticas que participaron en elecciones pasadas. Aunque reitera que los informes de estas elecciones anticipadas no serán tomadas en cuenta para la cancelación ni para la asignación del Fondo Partidario Permanente.

En tanto, en el artículo 327 del Código de la Democracia se establece que para la extinción de las organizaciones políticas, en el caso de las nacionales, se dará si “no obtienen el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8 % de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país. Para el cálculo de los porcentajes y dignidades alcanzadas por cada partido y movimiento que participaron en alianza se considerará lo establecido en el respectivo acuerdo”.

En el caso de un movimiento político local, estos podrán ser extintos si “no obtienen al menos el tres por ciento (3 %) en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción”.

Mientras que, en el artículo 355 del Código que habla para asignar el Fondo Partidario Permanente –que está destinado para la formación, publicaciones, capacitación e investigación, entre otros– las organizaciones políticas también deben obtener alguno de los puntos mencionados en el artículo anterior.

Related Articles