Home Nacionales Exempleados de la Agencia de Tránsito en Quito recibieron condena por pedir un soborno de 80 dólares

Exempleados de la Agencia de Tránsito en Quito recibieron condena por pedir un soborno de 80 dólares

by Ecuador En Directo

Dos exfuncionarios de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) pagaron ochenta dólares para obtener su libertad, enfrentando acusaciones legales por supuestamente aceptar este monto de un ciudadano.

Durante el juicio, la Fiscalía demostró que María Cristina G. P. y Miguel Ángel Z. V., operadora y fiscalizador de la AMT respectivamente, aprovecharon sus cargos para recibir ese dinero a cambio de liberar un vehículo detenido por violar la restricción de pico y placa en Quito. Los hechos se desencadenaron el 18 de abril de 2023, cuando un denunciante y su madre fueron detenidos en Loma de Puengasí por circular en horas restringidas.

El vehículo fue trasladado al depósito de Quitumbe, donde trabajaban los acusados. En el juicio, el denunciante testificó que inicialmente le solicitaron 100 dólares para liberar el vehículo esa noche, pero sólo pudo reunir 80 dólares, cantidad que los exfuncionarios aceptaron tras ser fotografiada por el denunciante. Estas imágenes sirvieron como evidencia crucial en el juicio.

Después del incidente, el denunciante contactó a la policía, resultando en la detención de María Cristina G. P. y Miguel Ángel Z. V. en su oficina, donde se halló el dinero en un cajón.

La coincidencia entre los números de serie de los billetes encontrados y los fotografiados por el denunciante fue determinante para la sentencia. La Fiscalía presentó estas pruebas en el juicio, llevando al tribunal a dictar una condena de seis años y cuatro meses de prisión, además de imponer el pago de doce salarios básicos unificados y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante la duración de la sentencia. Asimismo, se ordenó que los acusados presenten disculpas públicas a la AMT y a la víctima.

La sentencia se basó en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), teniendo en cuenta la agravante de complicidad entre dos personas según el artículo 47, numeral 5, de la misma normativa.

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