La Asamblea Nacional aprobó hace dos días la Ley de Transparencia Social, antes llamada Ley de Fundaciones. El presidente Daniel Noboa no introdujo modificaciones al documento y lo remitió al Registro Oficial.
Este 28 de agosto de 2025, la Ley de Transparencia Social quedó oficialmente publicada en el Registro Oficial, tras haber recibido el visto bueno del Legislativo dos días atrás.
La norma, enviada como proyecto económico urgente por el presidente Noboa, busca regular a fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Sin embargo, ha despertado críticas y preocupación en varios sectores.
Otra ‘ley trole’
Como ha ocurrido con otras propuestas de carácter económico urgente impulsadas por Noboa en su segundo mandato, la Ley de Fundaciones fue ampliada con temas adicionales.
Entre las disposiciones incluidas constan reformas a la Ley de Minería, cambios en el proceso de liquidación de Empresas Públicas, e incluso una disposición transitoria que hace referencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El documento establece que el IESS «no podrá cobrar multas o recargos a las instituciones del Estado o empresas públicas que reciban como pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás que corresponda a los trabajadores, empleados o servidores públicos, de las instituciones del Estado que, por liquidación pierdan o se elimine su personería jurídica».
La Ley de Transparencia Social también introduce modificaciones relevantes en el cálculo de impuestos a las utilidades de los accionistas en las empresas.
Dos leyes ya aprobadas por la mayoría oficialista y otra en discusión reavivan la fórmula de las llamadas ‘trole’.
En su exposición de motivos, el Ejecutivo señaló que las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, ONG y organizaciones comunitarias en Ecuador son «vulnerables a ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para fines ilícitos».
No obstante, su entrada en vigor ha causado inquietud en distintos sectores, incluyendo a las propias organizaciones sociales.
Con la aplicación de la nueva normativa, todas las entidades sin fines de lucro que operen en el país deberán inscribirse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, en un plazo máximo de 180 días.
Fuente: cortesía
