La Ley de Fundaciones o de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial de Ecuador el 28 de agosto de 2025, introduce varias reformas a la normativa contra el lavado de activos. Conozca los cambios principales.
La Asamblea Nacional, con mayoría oficialista, aprobó el 26 de agosto la denominada Ley de Transparencia Social, también conocida como ley de control a las fundaciones, en medio de cuestionamientos de la oposición correísta y de voces que consideran que el Gobierno intenta criminalizar a las organizaciones sociales.
Este proyecto es la cuarta ley económica-urgente enviada por el presidente Daniel Noboa y fue aprobado por el Parlamento en apenas 30 días. Dos días después, se publicó en el Registro Oficial.
Además de los cuestionamientos sobre la regulación a las organizaciones sin fines de lucro, que busca frenar el flujo irregular de capitales, la norma introduce reformas a la Ley de Lavado de Activos aprobada en julio de 2024 y vigente desde este año.
Estos son algunos de los cambios más relevantes para la UAFE y la ley:
- Naturaleza y autonomía de la UAFE
El artículo 16 reconoce a la UAFE como entidad autónoma en lo operativo, administrativo y financiero, con jurisdicción coactiva. Sin embargo, ahora estará adscrita al Sistema Nacional de Inteligencia, mientras que antes dependía del ente rector de las finanzas públicas. - Análisis financiero a servidores públicos salientes
El artículo 17.1 faculta a la UAFE a revisar las finanzas de las máximas autoridades del Ejecutivo, viceministros, subsecretarios y directores, así como de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. El examen incluye datos tributarios, patrimoniales y societarios, y solo podrá realizarse una vez por periodo analizado. El correísmo advierte que la “trampa” está en que no podrá repetirse el análisis por el mismo periodo. - Medida cautelar de inmovilización de fondos
El artículo 17.3 permite a la UAFE disponer la inmovilización de fondos hasta por ocho días cuando se detecten operaciones sospechosas, a partir de reportes vinculados a posibles delitos financieros. Un juez debe decidir en ese lapso si ratifica, modifica o revoca la medida. En caso de ratificación, los fondos pasarán al Banco Central en un plazo de cinco días. La legisladora oficialista Mishel Mancheno defendió la norma, recordando que en los primeros cinco meses del año se reportaron “más de USD 600 millones en operaciones no justificadas” y que entre 2007 y 2020 circularon “USD 22.000 millones no justificados en el sistema financiero”. - Colaboración interinstitucional
La reforma al artículo 21 autoriza a la UAFE a entregar información a la Contraloría General del Estado, para exámenes de patrimonio, y a la Procuraduría General, en procesos de extinción de dominio. - Protección de identidad de analistas
El artículo 23 establece que la identidad de analistas de la UAFE y oficiales de cumplimiento será reservada. Sus intervenciones deberán realizarse con distorsión de voz e imagen, bajo videoconferencia, y queda prohibido revelar su identidad, con sanciones administrativas, penales o civiles. - Retención y transferencia de fondos
En el artículo 48 se dispone que los montos inmovilizados por operaciones sospechosas de lavado de activos, terrorismo o fraude, deberán transferirse a una cuenta única del Banco Central en un plazo de cinco días. “De igual manera, en los procesos judiciales (…) la autoridad judicial podrá disponer (…) la inmovilización de fondos”, indica la ley. - Obligación de compartir información
El artículo 55 obliga a los sujetos financieros a remitir información a la UAFE bajo un estándar unificado. Además, la Superintendencia de Bancos, Fiscalía, Policía, UAFE y otras entidades tendrán 180 días para crear una plataforma tecnológica de intercambio de datos. - Programa de detección de lavado de activos
El artículo 34 exige a los sujetos obligados desarrollar un programa de detección, prevención y gestión de riesgos relacionados con lavado de activos, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, el cual deberá ser validado por la autoridad de control.
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