El nuevo plazo será hasta el 15 de septiembre de 2025. La obligación establecida por la Contraloría aplica para altos funcionarios del Estado, asambleístas, autoridades locales, jueces, diplomáticos, mandos policiales y militares, entre otros.
La Contraloría General del Estado (CGE) amplió hasta el 15 de septiembre de 2025 el tiempo para que los servidores públicos clasificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP) presenten su declaración patrimonial jurada actualizada.
Originalmente, la fecha límite era el 31 de agosto, pero el contralor general, Mauricio Torres, emitió el Acuerdo No. 031-CG-2025, que regula el registro electrónico de estas declaraciones y extiende el plazo para facilitar el cumplimiento de los servidores públicos.
Esta obligación surge de las reformas a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde el 29 de julio, que también actualizó las normas sobre declaraciones patrimoniales juradas.
El trámite es gratuito y se realiza exclusivamente de manera virtual, a través del portal web de la Contraloría.
De acuerdo con la CGE, la declaración debe incluir ingresos, cargos, bienes y vínculos económicos dentro y fuera del país, tanto del funcionario como de su cónyuge e hijos menores de edad.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público.
¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial?
-Todos los cargos de elección popular.
-Servidores públicos de grado 5 al 10 del nivel jerárquico superior y sus equivalencias.
-Subgerentes de área.
-Directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores de empresas públicas estatales.
-En Fuerzas Armadas y Policía Nacional: desde el grado de teniente coronel.
-En la Fuerza Naval: desde capitán de fragata.
-Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores de gobiernos autónomos descentralizados.
-Asambleístas principales y suplentes, y personal directivo de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
-Gobernadores e intendentes.
-Prefectos, viceprefectos, consejeros y directores de prefecturas.
-Diplomáticos, embajadores y cónsules, dentro y fuera del país.
-Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales, director general y provinciales, asesores y coordinadores del Consejo de la Judicatura.
-Gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud.
-Directores del Ministerio de Educación.
La Contraloría señaló que las unidades de Talento Humano de cada institución deberán notificar a los servidores alcanzados por esta obligación y verificar que completen su registro en el sistema electrónico de declaraciones.
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