La Cancillería indicó que los trámites para obtener la visa de Visitante Temporal de Transeúnte deberán realizarse desde el extranjero. Esta disposición busca reforzar los controles migratorios en un contexto de creciente presión, especialmente por el aumento de la migración venezolana.
En un comunicado emitido este sábado, 30 de agosto de 2025, la Cancillería del Ecuador informó que, desde el 1 de septiembre de 2025, se exigirá la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte a ciudadanos de países que ya requieren visa para ingresar al territorio nacional. La medida se sustenta en la polémica Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
Con la aprobación de esta ley en la Asamblea Nacional, se modificó el artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cuyo objetivo es reforzar la seguridad del Estado y el control migratorio.
El trámite deberá gestionarse únicamente desde el extranjero, mediante la plataforma digital oficial de la Cancillería.
Los valores establecidos son de USD 50 por el formulario de solicitud y USD 30 por la emisión de la visa.
Migración de Venezuela a Ecuador
La disposición surge en medio de una fuerte presión migratoria en Ecuador, principalmente por la llegada masiva de ciudadanos venezolanos.
De acuerdo con cifras de ACNUR, Ecuador habría recibido a cerca de 440.450 venezolanos, entre migrantes y refugiados, de los cuales alrededor del 60 % (unos 264.270) se encontrarían en situación irregular.
El país decidió poner fin al Estatuto Migratorio bilateral con Venezuela, vigente durante 15 años, tras una resolución de la Asamblea, argumentando que “ya no cumple el objetivo para el que fue creado y representa cargas económicas para el Estado”.
Cabe recordar que la visa de excepción por razones humanitarias (VIRTE temporal) fue eliminada en marzo de 2025 mediante el Decreto Ejecutivo 560 del presidente Daniel Noboa, lo que dejó sin opción de regularización a miles de personas en trámite.
Además, Noboa afirmó que Ecuador no aceptará migrantes deportados de otras nacionalidades y criticó al gobierno venezolano por negarse a recibir de vuelta a sus ciudadanos.
¿Qué es la «Visa de Visitante Temporal de Transeúnte»?
Se trata de un permiso de corta duración destinado a extranjeros que ingresan al país sin intención de radicarse permanentemente, ya sea en tránsito, escala o visita temporal.
En Ecuador, la visa temporal convencional (de turista) permite hasta 90 días de permanencia para actividades no laborales, pero es distinta a la de transeúnte.
La nueva disposición añade un requisito previo: quienes ya necesiten visa deberán solicitar esta autorización específica desde fuera del país, aunque el comunicado oficial no detalla el tiempo exacto de permanencia que otorgará.
Países que deberán tramitar la Visa de Transeúnte
1-África
- Angola
- Camerún
- Costa de Marfil
- Egipto
- Eritrea
- Etiopía
- Gambia
- Ghana
- Guinea
- Guinea Bissau
- Kenia
- Libia
- Mali
- Mauritania
- Nigeria
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- Senegal
- Sierra
- Leona
- Somalia
- Sudán
- Sudán del Sur
- Chad
2-Asia
- Afganistán
- Bangladesh
- Filipinas
- India
- Irak
- Irán
- Myanmar
- Nepal
- Pakistán
- República Popular China
- República Popular Democrática de Corea
- Sri
- Lanka
- Tayikistán
- Uzbekistán
- Vietnam
- Yemen
- Siria
- Kirguistán
3-Europa
- Albania
4-América y Caribe
- Cuba
- Haití
- Venezuela
Fuente: cortesia
