La iniciativa sugiere la creación de nuevos delitos, aumentando las penas contra organizaciones delictivas y propone varios mecanismos para reforzar la detención preventiva y la confiscación de bienes. Especialistas han expresado dudas sobre su efectividad.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional aprobó el 5 de junio de 2026 la propuesta de “Ley Antimafias”, la cual ha sido promovida por el gobierno y presentada por Mishel Mancheno, la primera vicepresidenta de la Asamblea, perteneciente a Acción Democrática Nacional (ADN).
Luego de pasar este umbral, el proyecto fue enviado a la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral para dar inicio a su proceso legislativo, donde el grupo oficialista ADN tiene la mayoría.
La propuesta, formalmente conocida como Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado frente al Crimen Organizado, busca una revisión profunda de la política penal en Ecuador. Según el proyecto de ley, el propósito es dejar atrás un enfoque sancionador individual para adoptar un modelo más global que apunte a desmantelar las capacidades operativas y financieras de las redes criminales.
Inés Alarcón, presidenta de la comisión, ha convocado a la mesa legislativa para el lunes 8 de junio de 2026 con el objetivo de establecer un plan de trabajo, que incluirá presentaciones de ministros y expertos internacionales.
Aspectos clave de la ley
La reforma se organiza en torno a pilares fundamentales que buscan intensificar el control del Estado sobre las organizaciones criminales y sus colaboradores:
Definición del delito de pertenencia funcional: se crea un nuevo delito autónomo (Art. 369-A del COIP) para castigar a aquellos que, aunque no sean líderes, mantengan vínculos estables o recurrentes con grupos criminales a través de actividades de logística, finanzas o seguridad, con penas que oscilan entre 10 y 13 años, pudiendo llegar hasta 22 años para quienes ejerzan mando o control territorial.
Sanciones a magistrados y motivación más estricta: en los casos de crimen organizado o narcotráfico, los jueces deberán realizar una valoración prioritaria del riesgo procesal antes de dictar prisión preventiva. La falta de esta “motivación más estricta” se considerará una infracción grave en el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que acarrea sanciones administrativas.
Prohibición permanente de ejercer a letrados: la iniciativa propone vetar de manera indefinida a aquellos abogados que reciban condenas firmes por delitos como lavado de activos, crimen organizado o corrupción, siempre que hayan utilizado su profesión para favorecer a mafias.
Reclutamiento y provisión de infraestructura: la ley propone penas de hasta 13 años de prisión para quienes atraigan o capaciten individuos, con mayores agravantes si son grupos vulnerables o menores, para integrar organizaciones criminales. También se sancionará a quienes ofrezcan en alquiler bienes inmuebles, almacenes o vehículos destinados a apoyar estas redes.
Confiscación de dominios y bienes: la reforma contempla medidas cautelares desde el inicio de los cargos, facilitando la venta anticipada de bienes confiscados y considera la pertenencia a organizaciones criminales como motivo suficiente para la extinción de dominio.
¿Es la “Ley Antimafias” una forma de «propaganda»?
En una conversación con Teleamazonas, el abogado penalista Pablo Encalada describe el proyecto de la “Ley Antimafias” como más una táctica de “publicidad” que una solución técnica para afrontar la problemática de la inseguridad. Destacó que desde la aprobación del COIP en 2014, el país ya posee los instrumentos legales adecuados.
Encalada sostiene que conceptos legales como la “autoría mediata” y el crimen de “delincuencia organizada” facilitan el enjuiciamiento de los líderes de organizaciones criminales. Por esta razón, le parece dudoso que el Gobierno intente modificar por tercera ocasión las mismas disposiciones acerca de prisión preventiva y crimen organizado sin lograr avances significativos.
En cuanto a la idea de penalizar la “pertenencia” a agrupaciones delictivas, el abogado señala que podría haber problemas de inconstitucionalidad, ya que sostiene que el derecho penal debería castigar acciones específicas (“el hacer”) y no el estado de una persona (“el ser”).
Asimismo, ve como “superficiales” las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio. Aclara que el Estado ya tiene la autoridad para gestionar bienes confiscados y que permitir su asignación a fundaciones privadas no ofrece un cambio significativo en la lucha contra el financiamiento de las mafias. Para el abogado, el verdadero problema radica en el interés del poder político por dominar la justicia.
