El Gobierno del presidente Daniel Noboa modificó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mediante el Decreto Ejecutivo 461, incorporando un nuevo mecanismo que permitirá a las entidades estatales realizar consultas preliminares con proveedores, especialistas y otros actores del mercado antes de iniciar un proceso de contratación.
La reforma tiene como propósito fortalecer la etapa preparatoria de las compras públicas, permitiendo a las instituciones recopilar información técnica, comercial y económica que sirva de base para elaborar especificaciones técnicas, términos de referencia y presupuestos referenciales con mayor precisión.
Según la normativa, estas consultas serán opcionales y podrán desarrollarse a través de mesas técnicas, mesas de diálogo, audiencias de socialización o solicitudes formales de información (Request for Information o RFI). Todas estas actividades deberán ser convocadas de manera pública mediante el portal institucional de la entidad contratante.
El reglamento precisa que la participación en estas consultas no tendrá carácter vinculante, por lo que no generará derechos ni obligaciones para quienes intervengan. Asimismo, los proveedores que participen podrán presentar ofertas posteriormente en el proceso de contratación, sin que ello implique una ventaja frente a los demás competidores.
La información obtenida durante esta fase deberá incorporarse al expediente del procedimiento y publicarse tanto en el portal de la institución como en el Portal de Contratación Pública, siempre que la entidad haga uso de este mecanismo.
Entre los principales objetivos de las consultas preliminares se encuentran mejorar la definición de las especificaciones técnicas, identificar alternativas disponibles en el mercado, estructurar de forma más adecuada el presupuesto referencial, fomentar una mayor participación de oferentes, definir la estrategia de contratación e identificar riesgos, especialmente en procesos novedosos, complejos o relacionados con tecnologías avanzadas.
La reforma también establece restricciones para evitar un uso indebido de esta herramienta. En ese sentido, prohíbe que las consultas preliminares sean utilizadas para elaborar pliegos direccionados, beneficiar a un proveedor en particular o limitar la libre competencia dentro de los procesos de contratación pública.
