Durante los alegatos de cierre en la etapa final del juicio del denominado caso Triple A, la Fiscalía General del Estado solicitó al Tribunal Penal la imposición de la pena máxima de más de seis años de prisión contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y otros procesados, acusándolos de una supuesta comercialización ilegal de combustibles subsidiados. La pretensión del Ministerio Público incluye además la clausura de empresas vinculadas y el pago de una reparación económica de USD 61,5 millones a favor del Estado, concluyendo la diligencia sin que la acusación hiciera uso de su derecho a la réplica tras la exposición de las defensas.
Inmediatamente finalizada la audiencia, los juristas del equipo de defensa de Alvarez, Dr. Julio César Cueva y Ramiro García, expusieron serias falencias procesales en sus cuentas de X. Cueva denunció que el ente acusador practicó peritajes sobre empresas ajenas a la causa y estructuró su caso sobre una norma que no estaba vigente al momento de los hechos. Por su parte, García enfatizó que la Fiscalía acusó con un artículo declarado inconstitucional en 2025, no demostró una sola comercialización ilícita de combustible ni la concurrencia de una conducta omisiva, y prefirió renunciar a la réplica al no poder rebatir los argumentos de la defensa.
Las revelaciones generaron eco en líderes políticos y abogados independientes. El jurista Joffre Campaña calificó de «inaudito» que la Fiscalía no replicara ante el «destrozo» de su teoría del caso y sostuvo que el Tribunal tiene la obligación jurídica de ratificar la inocencia de Alvarez. Asimismo, Diego Borja afirmó que la acusación se fundamentó en tipos penales inexistentes y hojas de cálculo erróneas, mientras que el expresidente Rafael Correa comparó el procedimiento con el Caso Sobornos, asegurando que se pretendió «criminalizar una actividad comercial» mediante narrativas que omiten el debido proceso.
Pese a los cuestionamientos, la Fiscalía General del Estado mantuvo su tesis acusatoria argumentando la existencia de un esquema destinado al desvío de derivados de hidrocarburos. Durante las 17 jornadas de juzgamiento, el organismo acusador presentó informes periciales y testimonios con los que intentó fundamentar la responsabilidad penal de los procesados y el cálculo del perjuicio económico, solicitando al Tribunal la aplicación estricta de las sanciones contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
No obstante, a través de un comunicado oficial posterior, la Defensa Técnica del Alcalde Aquiles Alvarez ratificó que la Fiscalía jamás demostró qué conducta penal ejecutó el burgomaestre, señalando que ningún testigo o perito le atribuyó órdenes, transporte, almacenamiento o comercialización ilícita de combustible. La defensa puntualizó que la acusación pretendió aplicar retroactivamente una reforma de junio de 2025 (Art. 265 del COIP) que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 51-25-IN/25 con efectos retroactivos, por lo que solicitaron al Tribunal un fallo absolutorio al sustentarse el juicio en un tipo penal inexistente para la época de los hechos.
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