El viernes 11 de septiembre, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A del Ministerio de Educación, que buscaba incorporar actividades complementarias a los docentes los días sábados.
Esta acción pública de inconstitucionalidad fue impulsada la Unidad Nacional de Educadores (UNE), Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador (FESE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep) y la UNEM, quienes acudieron a la Corte para defender los derechos laborales del magisterio y cuestionar que, mediante un acuerdo ministerial, se pretendiera regular aspectos que inciden directamente sobre la jornada laboral docente.
En su resolución, la Corte Constitucional declaró “la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A emitido el 27 de mayo de 2026 por el Ministerio de Educación, por vulnerar el principio de reserva de ley. En consecuencia, los actos emitidos en aplicación directa de las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos”.
Ante ello, la UNE mencionó que la decisión es contundente: los derechos laborales no pueden ser modificados ni restringidos mediante disposiciones administrativas que excedan las competencias de la autoridad pública.
“La jornada ordinaria del personal docente es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Por ello, la defensa de la jornada laboral no constituye un privilegio ni una negativa al compromiso con la educación: es la defensa de derechos constitucionales reconocidos legalmente y de condiciones dignas para ejercer la docencia”, enfatizó.
La Corte también ratificó que cualquier cambio a la jornada laboral de los docentes es una materia reservada a las leyes orgánicas aprobadas por la Asamblea Nacional.
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