Home EconomíaDesde el 1 de marzo de 2026 rigen nuevos cambios tributarios en Ecuador

Desde el 1 de marzo de 2026 rigen nuevos cambios tributarios en Ecuador

by Ecuador En Directo

El SRI calificó a nuevos agentes de retención, lo que supuso una actualización inmediata del RUC en cuanto la resolución entró en vigor.

La resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del Servicio de Rentas Internas (SRI), que implementa modificaciones en la tabla de retenciones del impuesto sobre la renta, comenzó a estar vigente desde el 1 de marzo del año 2026.

En su resolución, el SRI indicó que la meta es determinar los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que tendrán que aplicar los contribuyentes que efectúen pagos o acrediten ingresos en cuentas y estos sean considerados rentas gravadas para el receptor.

El ente comunicó que la retención se llevará a cabo en el momento que se efectúe el pago o cuando sea acreditado en cuenta, lo que suceda primero.

Esta nueva resolución suprime la tasa del 2.75% que estaba en vigor hasta antes de marzo de 2026 y establece una del 5%, manteniendo el rango del 0% al 10%.

Asimismo, se reorganizó la distribución de tareas para cada tarifa.

Según la disposición transitoria única del SRI, los comprobantes de la primera quincena de marzo se podrán emitir hasta el 31 de marzo sin que se les pueda atribuir alguna sanción, mientras se adecuan los sistemas del organismo.

El SRI evaluó nuevos agentes de retención en su resolución, lo que significó una actualización del RUC tan pronto como la resolución entró en vigor.

Los agentes retención y los contribuyentes deben tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 3 de la resolución, todo concepto no asignado a una cifra determinada se retiene al 3%, lo cual reemplaza al anterior 2,75%.

Así quedó la distribución de las tarifas nuevas por cada concepto que se asignó a la retención:

1· 0% aplica principalmente a:

·Intereses pagados a entidades vigiladas por SuperBancos y SEPS (en ciertos casos).
·Compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
·Compras a RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso. 

2· La tarifa del 1% se aplica a:

·Transporte público y privado de pasajeros y carga.
·Adquisiciones de productos del sector agropecuario en su estado natural, hechas directamente al productor.
·Adquisiciones a RIMPE – empresarios.
·Excepción: el banano, que cuenta con una legislación específica.

3· Tasa del 1,75%

·Adquisición de productos agropecuarios en su forma natural a vendedores (y no a los productores).

4· Tarifa del 2%, que incluye principalmente:

·Electricidad.
·Pagos de emisores de tarjetas débito y crédito.
·Pagos a compañías de seguros y reaseguro.
·Adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa.
·Recolección de botellas PET (bajo condiciones).
·Arrendamiento mercantil.
·Actividades de construcción.
·Compra de bienes muebles corporales.
·Intereses entre instituciones financieras.
·Pagos realizados por agregadores de pago (aplica a terceros y a sus ingresos propios).

5· Tasa del 3%

·Servicios que tienen predominancia de trabajo manual en lugar de intelectual.
·Intereses producidos a favor de los contribuyentes por organismos públicos.
·Pagos a empresas de publicidad y medios de comunicación.
·Ganancias financieras de depósitos, préstamos, garantías y otros productos.
·Intereses y comisiones por las ventas realizadas a crédito.
·Adquisiciones a través de liquidación a individuos no obligados a mantener contabilidad o que no tienen número de RUC.
·Tarifa general para todo aquello que no tenga un porcentaje concreto (anteriormente era del 2,75%).

6· Nueva tasa del 5% para:

·Servicios profesionales brindados por empresas establecidas en Ecuador.
·Comisiones pagadas a empresas residentes o sucursales permanentes.

7· 10% de tarifa para:

·Servicios proporcionados por individuos en los que prevalece la inteligencia.
·Pagos por uso de la imagen o el nombre: entrenadores, árbitros, artistas, deportistas e influencers.
·Servicios de enseñanza.
·Pagos realizados a los notarios.
·Pagos por derechos de propiedad intelectual y regalías.
·Beneficios obtenidos mediante la venta de derechos de capital que están cotizados en la bolsa.
·Alquiler de propiedades inmobiliarias.
·Tareas realizadas por artistas y deportistas que no tienen una relación de dependencia.

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