La Comisión de Fiscalización dio paso al pedido de juicio político en contra de cuatro de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): José Tuárez, Rosa Chalá, Victoria Desintonio y Walter Gómez, y abrió la etapa de prueba de cargo y de descargo.
La comisión también calificó el juicio planteado por el legislador Fabricio Villamar (antes CREO), dirigido al presidente del CPCCS, José Tuárez, acusado de falta de probidad para ejercer el cargo de consejero y haber metido al Consejo Nacional Electoral (CNE) en la presentación de documentos para la calificación de su candidatura.
La Comisión de Fiscalización resolvió con nueve votos unificar en un solo proceso las dos solicitudes de juicio político. De acuerdo al cronograma presentado por la presidenta de la Comisión de Fiscalización, Johanna Cedeño, el informe sobre el juicio estaría listo el próximo 8 de agosto; es decir, antes de iniciar el receso legislativo.
En el juicio planteado por Jeannine Cruz y Raúl Tello (BAD) en contra de los cuatro vocales se señala que las competencias extraordinarias del CPCCS transitorio, no son aplicables al Consejo definitivo, por lo tanto, carece de capacidad de revisar las decisiones tomadas por el transitorio.
El pasado 10 de julio, el CPCCS resolvió con los votos de Tuárez, Chalá, Desintonio y Gómez, crear una comisión para revisar el proceso administrativo de selección y designación de los jueces de la Corte Constitucional. En la resolución del Consejo se estableció la conformación de una comisión especializada integrada por Edwin Tapia, Daniel Ruiz, José Fabara y Jorge Sosa. Ayer, en la sesión del pleno, los mismos cuatro vocales, autodenominados “vocales de la verdad”, “retiraron” y “eliminaron” la creacion de esa instancia del acta.
Este hecho no es casual, añade el documento que reposa en la Comisión de Fiscalización, responde a una lógica de actuación que los mencionados consejeros han venido realizando desde que fueron candidatos, así como cuando ya fueron posesionados. “Los funcionarios han trabajado para desacatar lo actuado por los jueces constitucionales, con el objetivo de desconocer decisiones legítimas de autoridad competente”.
Los acusadores explican que la solicitud no se refiere a un ilícito que se haya cometido anterior al cargo, se basa en la imputación de infracción cometida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y no de otros que le sean ajenos.
La actuación de José Tuárez, Rosa Chalá, Victoria Desintonio y Walter Gómez, además de configurar el tipo penal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es una clara muestra de incumplimiento de funciones y una grave afectación a la seguridad jurídica.
Fuente: El Universo