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SRI revisa movimientos tributarios de mencionados en caso Sobornos

by Kelvin Jarama

La autoridad verifica el pago de las contribuciones de 97 sociedades y 57 personas naturales mencionadas en la causa. Aún no hay fecha para que el pleno de la Asamblea tramite el pedido de la Corte sobre las más vinculaciones.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha empezado una auditoría en torno al caso “Sobornos 2012-2016”, mientras la Fiscalía investiga para descubrir los supuestos aportes ilegales que sirvieron para financiar las campañas del expresidente Rafael Correa y de candidatos de Alianza PAIS. El SRI trabaja en la verificación del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes que fueron señalados en la supuesta trama de corrupción.

En total esta auditoría se extiende a 57 personas naturales y 97 sociedades. La directora de la institución, Marisol Andrade, explicó a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea detectó un presunto perjuicio al Estado por $ 41 millones, a causa de incumplimientos en el pago del impuesto a la renta y por la constitución de empresas fantasmas. Esa cifra fue ratificada en un cuestionario que el SRI contestó a este Diario.

Y especificó que los controles iniciaron porque varios de los contribuyentes mencionados en la investigación fiscal son sujetos de control. Ya sea derivados de sus matrices de riesgo, por manejar grandes cantidades de dinero, por ser clientes de empresas fantasmas o proveedores del sector público.

El SRI se tomará su tiempo para esa verificación, porque cada proceso depende del tipo de control aplicado por la administración tributaria (intensivos o semintensivos).

Por ejemplo, en el caso de declaraciones no presentadas, los controles duran cerca de un mes, mientras que si se trata de una auditoría el proceso puede tardar hasta un año. El asambleísta independiente Fabricio Villamar fue uno de los primeros en presionar por una investigación tributaria en este caso. Para él era necesario saber qué empresas inflaron gastos.

El SRI explicó que este tipo de conductas podrían llegar a configurar presuntos delitos de defraudación tributaria, tipificados en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Eso porque están relacionados con la posible emisión de comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el de la operación real.  

También está la posibilidad de emitir comprobantes de venta por operaciones realizadas a empresas fantasmas inexistentes o supuestas.

FUENTE: EL TELÉGRAFO

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