El 11 de septiembre de 2024, el Ministerio de Trabajo reguló el procedimiento para los sumarios administrativos por faltas graves. Un día después, se solicitó a esta cartera de Estado que abra este proceso en contra de la vicepresidenta Verónica Abad.
El Ministerio de Trabajo, mediante el acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-175, estableció el procedimiento administrativo oral y fundamentado para llevar a cabo los sumarios administrativos por faltas graves cometidas por servidores públicos.
Según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio Público, un sumario administrativo es un proceso oral y motivado mediante el cual el Ministerio del Trabajo determinará si un servidor público ha cometido o no faltas administrativas graves.
Si se comprueban dichas faltas, se aplicará la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de cualquier acción civil o penal que pueda derivarse de este proceso.
La normativa estipula que su procedimiento se regirá por este Acuerdo. En este sentido, el Ministerio del Trabajo emitió el mencionado acuerdo ministerial el 11 de septiembre de 2024.
Este documento establece que el Ministerio del Trabajo será responsable de conocer, tramitar y resolver cualquier acción u omisión clasificada como falta disciplinaria grave bajo la legislación vigente.
De encontrar un responsable, las sanciones para las faltas graves son:
- Suspensión temporal sin goce de remuneración y.
- Destitución
Cabe señalar que si la persona renuncia en medio de un sumario administrativo, este proceso no se suspenderá y continuará aún en ausencia del sumariado.
Para presentar la solicitud de inicio a sumario administrativo, la institución pública solicitante deberá considerar:
- Cualquier autoridad de la institución pública que haya conocido del cometimiento de una presunta falta grave reportará el hecho inmediatamente a las unidades de talento humano en un término máximo de cinco días. La demora en la notificación será responsabilidad de la autoridad que conoció del presunto hecho.
- Desde que las unidades de talento humano conozca el reporte del cometimiento de una falta grave, tiene 15 días para presentar la solicitud de sumario administrativo, siempre que dicha solicitud no sobrepase el término de 20 días, desde que la autoridad remitente, haya conocido del cometimiento de la presunta falta grave que se impute.
- En cualquier caso, sino se ha presentado la solicitud de sumario administrativo, una vez fenecido el término de 15 días desde que las unidades de talento humano conozcan el reporte del cometimiento de una presunta falta grave, o transcurrido el término de 20 días contados desde que cualquier autoridad de la institución pública que haya conocido del cometimiento de una presunta falta grave, opera la institución jurídica de la caducidad.
Notificación del sumario administrativo
Según el artículo 33 del Acuerdo Ministerial, la notificación al funcionario público sobre el expediente de sumario administrativo se realiza para que este pueda ejercer su «legítimo derecho a la defensa» y presentar su respuesta dentro de un plazo de 10 días.
La notificación al sumariado se efectuará mediante:
- Notificación digital (a través del sistema de gestión documental quipux y/o correo institucional y/o correo personal del sumariado). La notificación digital se realizará por tres ocasiones en días distintos.
- Notificación en persona por medio físico, especialmente en el lugar de trabajo.
- Notificación a través de dos boletas, las cuales se entregarán al familiar del sumariado o se fijará en dos ocasiones en distintas fechas en un lugar visible del domicilio del sumariado.
- Notificación por medio de comunicación a pedido del legitimado.
- Notificación por medio de exhorto: En caso de que el sumariado se encuentre fuera del territorio de la República del Ecuador se podrá realizar la notificación mediante exhorto, a través de carteles en el consulado en el que se encuentre registrado.
Cabe resaltar que se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo, a los servidores públicos bajo:
- El régimen del Código del Trabajo
- El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
- La Ley Orgánica de Educación Superior
- La Ley Orgánica de Educación Intercultural
- La Ley Orgánica de Empresas Públicas
- A servidores que pertenezcan a las carreras de la función judicial, diplomática del Servicio Exterior y carrera sanitaria.
Verónica Abad: Un sumario administrativo a la vista
Un día después de la emisión del Acuerdo Ministerial, el Ministerio de Trabajo recibió una solicitud para que se abra un sumario administrativo en contra de la Vicepresidenta Verónica Abad.
Previo a analizar lo solicitado, el Ministerio de Trabajo, por medio del oficio MDT-DRSASP-2024-0143-O, de este 12 de septiembre, solicitó a Verónica Abad que, en un máximo de 24 horas, remita un informe técnico motivado sobre su “presunto incumplimiento” con relación a la disposición presidencial sobre su viaje a Turquía.
Debido al aumento de tensiones en Medio Oriente, el presidente Daniel Noboa dispuso, a través del Decreto Ejecutivo 353 del 8 de agosto de 2024, trasladar, de manera temporal, a Abad y a su familia hacia la capital turca, Ankara, sin detallar fechas límites.
Sin embargo, en el oficio de este jueves 12 de septiembre se menciona que, en un memorando del 27 de agosto, la Cancillería solicitó a Abad conocer cuándo se trasladaría junto con su familia a Ankara, teniendo como plazo el 1 de septiembre de 2024.
El documento menciona que Abad llegó a Ankara el 9 de septiembre.
“Y no antes del 1 de septiembre del 2024 que fue la disposición impartida”, se indica en el memorando.
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