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Se generan cuestionamientos por aprobación de Ley Orgánica que permite separar jueces

by Ecuador En Directo

La Asamblea Nacional dio luz verde a la Ley Orgánica de Integridad Pública, la cual contempla la posibilidad de separar a jueces bajo ciertas condiciones y debido a esto, se tan generado diversos cuestionamientos y teorías.

Dicha ley incorpora cambios que otorgan nuevas facultades al Consejo de la Judicatura para apartar a jueces y fiscales durante situaciones de emergencia en la Función Judicial. Estas medidas han suscitado cuestionamientos legales tanto por su contenido como por su procedimiento.

Entre los cambios se encuentra la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, que habilita al Consejo de la Judicatura a declarar un estado de emergencia dentro del sistema judicial. Esta declaración permite reasignar recursos, contratar personal sin estabilidad laboral, aplicar evaluaciones adelantadas a jueces y fiscales, e incorporar funcionarios bajo un régimen especial.

Además, se considera una falta disciplinaria el hecho de sustituir la prisión preventiva sin la debida motivación o sin cumplir los requisitos legales, en casos de delincuencia organizada.

El Consejo podrá solicitar a las cortes provinciales o a la Corte Nacional que se pronuncien sobre la legalidad de dichas decisiones. En caso de que estas instancias determinen que no se ajustan al derecho, el juez implicado podría ser separado de su cargo.

El constitucionalista Edison Guarango recuerda que el artículo 187 de la Constitución garantiza la estabilidad de los jueces mientras no exista una causa legal para su destitución. Esto habilita a que una ley orgánica introduzca mecanismos de remoción, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

Desde su perspectiva, la Carta Magna no impide la creación de regímenes especiales mediante reformas al Código de la Función Judicial, siempre que se sigan los procedimientos correspondientes.

Esteban Ron, también experto en derecho constitucional, opina que la remoción de jueces mediante una ley orgánica es válida si se encuadra dentro del régimen ya estipulado en el Código de la Función Judicial. Subraya que no se trata de conferir “plenos poderes” al Consejo de la Judicatura, sino de permitir evaluaciones excepcionales conforme a los principios vigentes.

“Una evaluación anticipada no debe romper con lo establecido en la legislación actual. Debe aplicarse según los procedimientos definidos por la ley. Si se cumple con eso, no existe inconstitucionalidad”, sostiene.

Ron añade que estas medidas pueden verse como de carácter transitorio y operativo.

Por otro lado, Guarango advierte que el principal problema no radica en el contenido de las reformas, sino en el procedimiento legislativo seguido. La Ley de Integridad Pública abarca temas variados como contratación pública, servicio civil, administración de justicia, economía popular y régimen penal juvenil. Esto podría contravenir el principio de unidad de materia que establece la Constitución, según el cual cada ley debe abordar un único tema.

En contraste, Ron considera que el ordenamiento jurídico ecuatoriano debe entenderse de forma integral, por lo que no percibe contradicción en que normas del mismo nivel regulen asuntos relacionados, siempre que se mantenga una coherencia interpretativa.

Finalmente, Guarango propone que el Ejecutivo podría presentar un nuevo proyecto legislativo enfocado exclusivamente en modificar el Código de la Función Judicial. De esta forma, se evitarían cuestionamientos sobre el procedimiento legislativo y se podrían establecer medidas excepcionales dirigidas a jueces y fiscales sin comprometer la constitucionalidad del proceso.

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