El convenio de inversiones suscrito entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos establece un marco normativo compuesto por 34 artículos que regulan aspectos críticos como la resolución de conflictos legales, los protocolos de expropiación y las indemnizaciones ante situaciones de crisis, incluyendo conflictos bélicos o estados de excepción. Actualmente, el documento se encuentra bajo el escrutinio de la Corte Constitucional, mientras el Gobierno sostiene que no requiere el aval de la Asamblea Nacional al no incurrir en las prohibiciones constitucionales. No obstante, existe el antecedente del acuerdo con Costa Rica, donde la Corte invalidó secciones relativas al arbitraje internacional basándose en el artículo 422 de la Constitución, el cual prohíbe ceder jurisdicción soberana a entidades externas en disputas comerciales. Ante esto, el Ejecutivo defiende que el texto actual propone una oferta de arbitraje unilateral que no vulnera dicha normativa.
En cuanto a su contenido técnico, el acuerdo define las inversiones como cualquier activo económico, desde acciones hasta derechos contractuales, pero excluye de manera específica la explotación de recursos naturales en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, así como los créditos comerciales derivados de ventas comunes o servicios. El ámbito de aplicación abarca inversiones realizadas antes y después de la firma del tratado, aunque deja fuera cualquier reclamo previo a su entrada en vigor, así como temas de contratación pública, subsidios y licencias de propiedad intelectual. Respecto a la tributación, se aclara que el acuerdo no interfiere con las leyes fiscales internas ni con convenios tributarios previos, los cuales prevalecerán en caso de existir alguna contradicción.
El tratado establece que cada nación debe garantizar un trato justo, equitativo y de seguridad plena a los capitales extranjeros, incurriendo en faltas solo si existe denegación de justicia, discriminación por nacionalidad o conductas arbitrarias. Se garantiza que los inversionistas árabes no reciban un trato inferior al de los ciudadanos locales o de terceros países, asegurando igualdad de condiciones en la gestión y venta de sus activos. Asimismo, se prohíbe imponer requisitos de desempeño forzosos, como obligar a las empresas a exportar porcentajes fijos de mercancía o a utilizar insumos exclusivamente nacionales para poder operar en el territorio.
Un punto relevante es el reconocimiento del derecho de los Estados a regular de forma autónoma en áreas sensibles como la salud, el medio ambiente, la seguridad social y la protección del consumidor, siempre que estas medidas no sean discriminatorias. El acuerdo también incluye compromisos para combatir la corrupción y facilitar la movilidad de los inversionistas interesados en realizar actividades comerciales. En temas de expropiación, se estipula que solo podrá ocurrir por utilidad pública, con el debido proceso y mediante el pago de una compensación rápida y efectiva calculada según valores de mercado internacionales, permitiendo además que los afectados acudan a la justicia local para revisar los montos asignados.
La operatividad financiera del acuerdo asegura que los inversionistas puedan transferir sus capitales, utilidades y dividendos de forma libre y en moneda convertible, aunque el Estado mantiene la facultad de frenar estos movimientos en casos de quiebra, delitos penales o crisis graves en la balanza de pagos. Para la gestión del tratado, se creará un Comité Conjunto de Inversiones encargado de supervisar su cumplimiento y organizar foros de negocios. Finalmente, el pacto tendrá una vigencia inicial de diez años renovables; en caso de que alguna de las partes decida terminar el acuerdo, las inversiones ya establecidas seguirán protegidas por una década adicional para garantizar la estabilidad jurídica.
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