La Corte Constitucional rechazó la propuesta de consulta popular que buscaba convocar una Asamblea Constituyente con plenos poderes. La decisión se produce después de que la Corte concluyera que los textos que respaldaban la pregunta carecían de neutralidad e inducían a los votantes a una respuesta específica.
Los jueces analizaron los considerandos que acompañaban a la iniciativa y encontraron que la mayoría contenía juicios de valor y asociaciones subjetivas. Las expresiones que vinculaban la aprobación con valores como la «verdad», la «justicia» y el «bien común», o que culpaban a la Constitución de 2008 de las crisis institucionales, se clasifican como influencias indebidas en las decisiones de los votantes.







La Corte enfatiza que solo dos considerandos de la propuesta mantienen la objetividad al citar directamente la Constitución, mientras que los demás no cumplen con los requisitos de claridad e imparcialidad exigidos por el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. Esto, según la decisión, compromete la libertad de los ciudadanos para elegir en un plebiscito.
Con este argumento, la Corte decide denegar el proceso de consulta antes incluso de analizar la constitucionalidad del contenido de la pregunta. La medida se presenta como una salvaguardia democrática que busca prevenir la manipulación del proceso de consulta popular.
La decisión generó reacciones inmediatas de sectores políticos y sociales. Los movimientos que promovieron la Asamblea Constituyente acusan a la Corte de obstaculizar una solución política a la crisis del país, mientras que quienes apoyan la resolución la afirman como una victoria para la transparencia y la imparcialidad electoral.
La Corte Constitucional reafirma que su función es proteger la democracia, garantizando que toda consulta popular se formule de manera clara, objetiva y neutral. Para los jueces, este principio es esencial para que la ciudadanía exprese libremente su voluntad.
Con el archivo de la propuesta, el proceso de convocatoria de una Asamblea Constituyente con plenos poderes no tiene efecto inmediato. La decisión marca un nuevo capítulo en el debate sobre las reformas estructurales en Ecuador y proyecta el tema a futuras discusiones políticas y jurídicas en el país.
