A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDEP-SRP-2026-0004-A, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, a través del Viceministerio de Acuacultura y Pesca y la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, estableció la veda por muda del cangrejo rojo (Ucides occidentalis) desde las 00:00 de este sábado 15 de agosto hasta las 00:00 del 15 de septiembre de 2026.
La entidad indicó que la medida tiene el objetivo de proteger a la especie durante el proceso de muda o ecdisis y contribuir a la sostenibilidad de sus poblaciones.
En primera instancia, esta veda estaba programada del 01 al 30 de septiembre, sin embargo, el Gobierno resolvió adelantar la fecha basado en criterios de sostenibilidad y precaución para el manejo de los recursos hidrobiológicos, así como en la información técnica y científica del Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca (IPIAP), que remitió el informe técnico sobre vedas y medidas de ordenamiento de los recursos pesqueros y bioacuáticos.
El Ministerio enfatizó que la medida tiene alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento para todos los actores vinculados a esta pesquería. Durante este periodo estará prohibida la recolección, captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del cangrejo rojo.
“La veda busca proteger las poblaciones de cangrejo rojo durante una etapa sensible de su ciclo biológico y favorecer que su aprovechamiento se realice de manera adecuada y racional”, señaló.
El Acuerdo Ministerial establece que la veda no se aplicará al cangrejo azul hasta contar con información suficiente sobre la temporalidad, duración y variabilidad espacial de su proceso de muda.
Se acotó que las empresas procesadoras y comercializadoras autorizadas que tengan cangrejo rojo procesado antes del inicio de la veda deberán declarar sus inventarios ante la Dirección de Control Pesquero hasta el 15 de agosto de 2026.
Estos productos podrán comercializarse durante un plazo máximo de cinco días, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial. Durante este periodo se realizarán inspecciones para verificar los inventarios declarados y, una vez concluido el plazo autorizado, los productos no podrán comercializarse durante la vigencia de la veda.
Además, se ejecutarán operativos focalizados en las zonas de captura y recolección, se receptarán denuncias sobre posibles incumplimientos y se efectuarán inventarios de stock cuando corresponda.
También se contemplan acciones de vigilancia comunitaria en zonas de custodia y uso sostenible del manglar, sensibilización y aplicación de las medidas sancionatorias previstas en la normativa.
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