El juez de la Unidad Judicial Penal con sede en Santo Domingo de los Tsáchilas Emerson Curipallo Ulloa aceptó una petición de medidas cautelares presentada por Abel Gómez, gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros, por lo que dispuso la suspensión del uso de medios tecnológicos, como radares, fotorradares y fotosensores.
El fallo judicial, del pasado 28 de agosto, ordena que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) debe disponer a los Gobiernos municipales esa medida de suspensión hasta que esas administraciones cumplan con varias aspectos.
Según el documento, que se lo puede encontrar en el sistema de consultas de la Función Judicial, cada Gobierno autónomo descentralizado debe contar con un informe de factibilidad del órgano de control en materia de tránsito, conforme su circunscripción territorial, y que los medios tecnológicos implementados se encuentren calibrados, operativos y funcionales de acuerdo a la tecnología implementada.
Además, que por ningún motivo se encuentren en curvas, pendientes u otros sitios definidos en la normativa emitida por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). También, que hayan obtenido el certificado de calibración y certificado de homologación por parte de la ANT y controlado por la CTE.
El fallo agrega que todo espacio o zona de control, mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes de él como medida de prevención. El punto seis indica que cada uno de los municipios realice los procesos de socialización con la ciudadanía —de forma obligatoria— por un periodo no menor a sesenta días, hasta que todas las condiciones anteriores hubieran sido cumplidas, a través de los medios y mecanismos que defina la autoridad competente de tránsito en su jurisdicción.
Otra disposición es que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) certifique y detalle los Gobiernos autónomos descentralizados del país que solicitaron y fueron autorizados para el uso de suelo en la red vial estatal para la instalación de esos dispositivos.
Finalmente, que esas administraciones locales elaboren y aprueben la normativa que regule la instalación, implementación y operación de los dispositivos tecnológicos de control de velocidad en las vías dentro de sus jurisdicciones, ciñéndose a lo que establece la Ley Orgánica de Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento.
Foto cortesía: El universo