El domingo 21 de abril del 2024 se llevará a cabo la consulta popular y referéndum. Los ecuatorianos decidirán sobre 11 preguntas planteadas por el Gobierno. El Consejo Nacional Electoral (CNE), ha implementado una serie de medidas destinadas a garantizar la participación activa y el cumplimiento cívico de los ciudadanos. Entre estas medidas se incluyen la imposición de multas para quienes no acudan a ejercer su derecho al voto o no conformen las juntas receptoras del mismo. Asimismo, se establecerán sanciones para quienes abandonen su puesto en una mesa electoral o que no hayan recibido la capacitación correspondiente para desempeñar su función correctamente.
La recepción de votos se llevará a cabo en todo el territorio nacional desde las 07:00 hasta las 17:00, proporcionando así un extenso período de tiempo para que los ciudadanos ejerzan su derecho democrático. Del mismo modo, en el extranjero, el proceso de sufragio se extenderá desde las 09:00 hasta las 19:00 del mismo día, ajustándose a los distintos husos horarios de cada país correspondiente.
Es importante subrayar que el sufragio es un deber cívico para todos los ciudadanos mayores de 18 años que posean el derecho al voto, como lo estipula el artículo 11 del Código de la Democracia. Esta disposición incluye también a las personas privadas de la libertad, siempre y cuando no cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Además, es relevante mencionar que el ejercicio del voto se convierte en una opción facultativa para algunos grupos específicos de la sociedad ecuatoriana. Entre ellos se encuentran los jóvenes de entre 16 y 18 años, así como las personas mayores de 65 años. También se contempla la facultad de voto para los ecuatorianos residentes en el exterior que estén debidamente registrados, los miembros en servicio activo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, las personas con discapacidad o aquellas que son analfabetas.
Asimismo, se establece el derecho al voto para los extranjeros mayores de 16 años que residan en Ecuador durante al menos cinco años y estén debidamente inscritos en el registro electoral.
LEY SECA
Según lo dispuesto en el artículo 123 del Código de la Democracia, queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas durante un período específico. Esta restricción entrará en vigor desde el mediodía del viernes 19 de abril y se extenderá hasta la misma hora del lunes 22 de abril de 2024.
El incumplimiento de esta disposición legal conlleva una sanción económica equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), lo que se traduce en una multa de aproximadamente 230 dólares. Es importante destacar que aquellos ciudadanos que se presenten a sufragar en estado de embriaguez podrían enfrentarse a esta sanción.
Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, las intendencias de Policía en colaboración con las autoridades de control de cada municipio llevarán a cabo operativos de inspección en los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas. Estos controles no se limitarán únicamente a los locales de venta, sino que también se extenderán a las áreas de entretenimiento como discotecas, bares y otros lugares de ocio.
CAPACITACIONES
Aquellos ciudadanos que hayan sido designados como integrantes de las juntas receptoras del voto (MJRV) estarán sujetos a medidas disciplinarias en caso de ausencia el día establecido o si no cumplen adecuadamente con sus responsabilidades asignadas durante el proceso electoral.
Para facilitar el conocimiento sobre la asignación como miembro de junta (MJRV) para el próximo evento electoral de consulta y referéndum programado para el 21 de abril, se recomienda consultar la página web oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se encuentra disponible la información correspondiente al lugar de votación y la asignación de funciones.
Al realizar la consulta en el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE) utilizando el número de cédula y la fecha de nacimiento como datos de identificación, se obtendrá como resultado información detallada sobre el lugar de votación, así como también se proporcionará el número de junta correspondiente. Además, se indicará si la persona está asignada como miembro de mesa o simplemente como votante para el proceso electoral.
Los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa deben asistir obligatoriamente a las capacitaciones programadas hasta el día 21 de abril. Estas capacitaciones se llevarán a cabo de manera presencial en las 24 delegaciones provinciales electorales, así como en los puntos fijos designados en cada jurisdicción respectiva.
Durante los talleres de capacitación, los miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) recibirán instrucción detallada sobre las cuatro fases fundamentales que deben llevar a cabo durante el día de las elecciones: instalación, votación, escrutinio y embalaje, así como también el posterior envío del material electoral.
Para facilitar el acceso a la capacitación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha puesto a disposición talleres virtuales disponibles en el sitio web oficial del organismo: http://cne.gob.ec, hasta el día 21 de abril. Los MJRV pueden acceder a estos talleres virtuales iniciando sesión en el portal utilizando su número de cédula de identidad como contraseña.
NO IR A VOTAR
Aquellas personas que se encuentran dentro del rango de edad obligatorio y no cumplen con su deber de votar estarán sujetas a una multa de 46 dólares, lo que equivale al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU). Es importante destacar que estas sanciones se acumulan en caso de que la infracción se repita en ocasiones posteriores.
MIEMBROS DE JUNTA RECEPTORA DEL VOTO
Un total de 285,917 personas, entre estudiantes, trabajadores del sector público y otros ciudadanos, fueron notificadas para integrar una Junta Receptora del Voto (JRV) en el proceso electoral. Como parte de su preparación para esta responsabilidad, estaban obligados a participar en un programa de capacitación diseñado y proporcionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de la fecha de las elecciones.
En caso de no asistir a las sesiones de capacitación programadas, los individuos involucrados enfrentarán una sanción económica de 46 dólares, lo que representa el 10% de un Salario Básico Unificado (SBU). Es importante destacar que la participación en una JRV es un deber cívico para aquellos que han sido notificados, y la falta de cumplimiento resultará en una multa más severa de 69 dólares, equivalente al 15% de un SBU.
Sin embargo, la situación más grave se presenta si alguno de los miembros de la JRV abandona su puesto durante el transcurso de la jornada electoral. En este caso, se aplicará la sanción más drástica, que oscila entre 11 y 20 SBUs, lo que se traduce en una multa económica significativamente mayor, que va desde 5,060 hasta 9,200 dólares.
CONSULTE MULTAS PENDIENTES
El CNE mantiene un registro detallado en su sistema de todas las multas impuestas a aquellas personas que hayan incurrido en alguna infracción durante el proceso electoral. Estas multas pueden ser canceladas en las Delegaciones Provinciales de la autoridad electoral ecuatoriana, donde se debe presentar la cédula de identidad como requisito indispensable. Una vez realizado el pago, se proporciona un certificado provisional que puede ser utilizado para aquellos trámites que aún lo requieran.
Para mayor comodidad de los usuarios, el CNE ofrece la posibilidad de consultar los valores pendientes de pago a través de su página web oficial. Todo lo que se necesita para acceder a esta información es el número de cédula y la fecha de nacimiento del interesado.