A partir del 1 de julio de 2024, entrará en vigencia en Ecuador el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos, según lo estipulado por el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 el 20 de junio de 2023. Este impuesto gravará a una tarifa del 15 % los ingresos obtenidos por operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.
Los operadores deberán registrar sus actividades en el catastro del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y proporcionar la información requerida para fines tributarios al Servicio de Rentas Internas (SRI), de acuerdo con las disposiciones del reglamento tributario correspondiente. Además, están obligados a declarar y pagar el impuesto a la renta único, y deben designar un representante legal residente en Ecuador para gestionar todos los asuntos relacionados con este impuesto.
En caso de incumplimiento de estas regulaciones, las empresas extranjeras podrían enfrentar medidas como el bloqueo de la dirección IP de sus sitios web operativos y sanciones monetarias de hasta 30 salarios básicos. El reglamento ejecutivo 313, emitido por el presidente Daniel Noboa, detalla los procedimientos para la implementación y administración de este impuesto.
Las operadoras de pronósticos deportivos han experimentado un crecimiento significativo desde 2020, generando una economía que beneficia a diversas industrias como el marketing, diseño, medios de comunicación y clubes deportivos. Según datos del SRI, los ingresos de las plataformas con sede en Ecuador han aumentado de $2.5 millones a $37.4 millones en los últimos cuatro años, con un pago de impuestos aproximado de $500,000. El objetivo del impuesto a la renta único y sus regulaciones es formalizar todas las operaciones en el país, garantizando el pago de impuestos y la transparencia en los ingresos empresariales.
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