El Servicio de Rentas Internas (SRI) comunicó este 29 de septiembre que las disposiciones y beneficios tributarios establecidos en las leyes de Integridad Pública y Solidaridad Nacional dejan de estar vigentes, luego de su declaratoria de inconstitucionalidad.
Con la Ley de Integridad Pública ya no será posible aplicar el régimen de remisión sobre las obligaciones tributarias pendientes hasta la fecha de publicación de esa normativa (26 de junio de 2025).
Sin embargo, los pagos efectuados entre el 26 de junio de 2025 y la publicación de la sentencia de la Corte Constitucional en el Registro Oficial conservarán el beneficio de la remisión, siendo aplicados directamente al capital.
En cuanto a la Ley de Solidaridad Nacional, queda anulada, con efecto retroactivo, la opción de una reducción del 30 % en el Impuesto a la Renta para quienes realizaran donaciones a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas.
Finalmente; el viernes 26 de septiembre, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las leyes de Solidaridad Nacional e Integridad Pública al considerar que contenían materias distintas como seguridad y penal, lo que les restaba el carácter de económico urgente.
