Home NacionalesMientras la Fenacotip anuncia la suspensión del servicio del transporte de pasajeros, la ANT advierte de sanciones

Mientras la Fenacotip anuncia la suspensión del servicio del transporte de pasajeros, la ANT advierte de sanciones

by Ecuador En Directo

A partir de las 00:00 de este viernes 03 de julio, las operaciones del transporte público intra e interprovincial de pasajeros se suspenderá por una grave crisis económica que enfrenta el sector.

Así lo dio a conocer la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip), mediante la circular N.º 037-SEF-AGAF-2026, indicando que la medida se daría por la insuficiencia de ingresos para sostener las operaciones y la falta de atención oportuna de las autoridades competentes.

El gremio señaló que la decisión se acoge al derecho constitucional de resistencia y permanecerá vigente mientras continúen las causas que motivaron la paralización, por lo que exhortó a sus filiales a mantener la unidad, actuar con responsabilidad y atender únicamente la información oficial.

Sin embargo, el sector está a la espera de las reuniones que mantiene la dirigencia nacional con las autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los ministerios involucrados en la revisión del incremento de la tarifa del transporte.

Se conoció que el pasado 22 de junio se realizó una reunión en Quito entre representantes de Fenacotip y transportistas de distintas provincias, donde se resolvió impulsar el apagado de motores como medida de presión.

No obstante, a través de un comunicado, la ANT recordó hoy a los operadores del sistema de transporte terrestre que la interrupción o suspensión injustificada del servicio público constituye una infracción administrativa muy grave, de acuerdo con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Señaló que quienes suspendan la prestación del servicio sin una causa legalmente justificada podrán ser sancionados con una multa equivalente a ocho remuneraciones básicas unificadas.

Además, recordó que la Resolución Nro. 045-DIR-2014-ANT, que regula los contratos de operación, prohíbe expresamente la suspensión del servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o por disposición de la autoridad competente.

La ANT advirtió que, de verificarse una paralización injustificada, iniciará los procedimientos administrativos correspondientes para establecer responsabilidades y aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de los operadores involucrados.

Asimismo, indicó que, cuando el interés público se vea comprometido, la autoridad competente podrá adoptar medidas cautelares contempladas en la Resolución Nro. 096-DIR-2021-ANT. Entre ellas constan la intervención de la operadora, la suspensión de rutas o unidades, la realización de revisiones técnicas extraordinarias y la reevaluación de conductores.

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