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La Corte IDH expresa que reelección indefinida presidencial no es un derecho humano

by Kelvin Jarama

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) divulgó este viernes 13 de agosto del 2021, en sus redes sociales un fallo en el cual establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. El vicepresidente de la organización, el magistrado ecuatoriano Patricio Pazmiño, ha sido uno de ambos jueces que votó en oposición a esta crítica consultiva.

Colombia había presentado a la Corte IDH una crítica consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el entorno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

El Tribunal resaltó que, si bien las democracias involucran que los líderes son electos por la mayor parte, “uno de las metas primordiales de la misma debería ser el respeto de los derechos de las minorías, el cual se asegura por medio de la defensa del Estado de Derecho y de los derechos humanos”.

La Corte IDH indicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida podría ser compatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, constantemente que se encuentre implantada en la ley.

De esta forma, el Tribunal describió que la prohibición de la reelección presidencial indefinida “busca asegurar la democracia representativa, por lo cual es conforme con la Convención y, considerando la concentración de poderes que tiene la figura del Mandatario en un sistema presidencial, la restricción de la probabilidad de reelección indefinida es una medida adecuada para garantizar esa finalidad”.

El vicepresidente de la Corte IDH, Patricio Pazmiño, expresidente de la Corte Constitucional a lo largo del Régimen de Rafael Correa, anotó en su voto disidente que: “es parte del contenido y efecto lógica del artículo 23 de la Convención que un mandato indefinido es opuesto al derecho universal. Entonces, una vez que hablamos de ‘mandato indefinido’ nos referimos ese que no posibilita la vida de elecciones periódicas, de representantes libremente elegidos, sin sufragio mundial e igual, que no asegura la independiente expresión de los electores”.

“En conclusión -dice Pazmiño- evidenciamos cómo la Corte consideró que es una responsabilidad “fundamental e inexcusable” del propio Estado y de su sociedad civil estructurada, pensar y emprender proyectos políticos y de reforma. Resultando, consecuentemente innecesario, una vez que no un despropósito, que va más allá de lo competencialmente jurídico, tener en cuenta que sea nuestra Corte, o una mayor parte de la misma, quienes logren dictaminar sobre cuál es el mejor sistema de arquitectura política o constitucional para “… Fortalecer los derechos políticos y la democracia…” en nuestros propios países”.

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