La actualización de la declaración patrimonial juramentada vuelve a poner en discusión la figura de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), una categoría creada para fortalecer la transparencia en la función pública y prevenir delitos como el lavado de activos.
Aunque el término suele relacionarse con casos de corrupción, la normativa vigente establece que ser considerado una PEP no implica estar bajo investigación ni ser sospechoso de algún delito. Se trata de una clasificación preventiva aplicada a quienes, por la naturaleza de sus cargos, están expuestos a mayores riesgos de corrupción, sobornos, conflictos de interés o delitos financieros.
Entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2026, todos los servidores públicos deberán actualizar su declaración patrimonial juramentada a través del portal de la Contraloría General del Estado (CGE), en cumplimiento de la Constitución, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.
La medida busca reforzar la transparencia, promover la ética en la administración pública y verificar que la evolución patrimonial de los funcionarios sea coherente con sus ingresos legales.
Como novedad, el Oficio Circular N.º 036-CG-2026, emitido el 6 de julio de 2026, dispone que los servidores catalogados como Personas Expuestas Políticamente deberán completar información adicional conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde el 29 de julio de 2025.
La Contraloría informó que las unidades de Talento Humano de cada institución serán las responsables de notificar a los funcionarios si poseen la condición de PEP, mientras que la entidad verificará el cumplimiento de esta obligación.
En Ecuador, la figura de las Personas Expuestas Políticamente fue desarrollada mediante la Resolución UAFE-DG-2020-0090, expedida el 28 de octubre de 2020 por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con el propósito de orientar a las entidades obligadas a prevenir el lavado de activos mediante un enfoque basado en riesgos.
La normativa diferencia entre PEP nacionales, extranjeras y de organizaciones internacionales. En el ámbito ecuatoriano, la clasificación incluye al presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, superintendentes, intendentes, directores nacionales y provinciales, asambleístas, alcaldes, prefectos, jueces, fiscales, embajadores, cónsules, gerentes de empresas públicas, autoridades de universidades estatales, funcionarios de organismos de control, integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como directivos de organizaciones políticas, entre otros cargos definidos por la regulación.
La guía de la UAFE también establece que, cuando el análisis de riesgo lo justifique, las medidas de control podrán extenderse al cónyuge o conviviente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, además de personas con vínculos empresariales o comerciales estrechos con una PEP.
El abogado especialista en Derecho Penal Económico, Luis Enríquez, explicó que esta clasificación responde a estándares internacionales orientados a reforzar la prevención del lavado de activos. Según indicó, permite aplicar procesos de debida diligencia más rigurosos para verificar que el patrimonio de estos funcionarios guarde relación con sus ingresos y detectar operaciones que requieran una revisión adicional.
Enríquez precisó que esta condición no representa una presunción de responsabilidad ni impone una carga probatoria distinta, sino que establece controles acordes con la importancia de las funciones públicas que desempeñan estas autoridades. Asimismo, señaló que la posibilidad de extender los controles a familiares o personas cercanas busca impedir que recursos obtenidos de manera irregular puedan ser canalizados mediante terceros.
Por su parte, el contralor general del Estado, Mauricio Torres, informó el 14 de julio de 2026 que, desde noviembre de 2025, la institución ha aprobado 3.592 informes de auditoría, de los cuales 591 contienen indicios de responsabilidad penal (IRP).
Torres señaló que uno de los principales indicadores para identificar posibles irregularidades es el incremento patrimonial que un servidor público no logra justificar, especialmente cuando existen recursos en efectivo cuyo origen no puede ser explicado. Agregó que este tipo de hallazgos suele estar relacionado con procesos de contratación pública.
Respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), indicó que desde 2024 se han efectuado 58 exámenes patrimoniales, de los cuales 32 presentan indicios de responsabilidad penal, mientras que otros 37 continúan en desarrollo.
Como parte del fortalecimiento de los mecanismos de control, el titular de la Contraloría anunció la incorporación de modelos matemáticos e inteligencia artificial para detectar incrementos patrimoniales inusuales, establecer niveles de riesgo y orientar futuras auditorías.
En este escenario, la declaración patrimonial juramentada se consolida como una herramienta clave para la prevención y el control. En el caso de las Personas Expuestas Políticamente, el objetivo es reforzar la supervisión sobre quienes ejercen funciones de alta responsabilidad o administran recursos públicos, con el fin de identificar oportunamente posibles inconsistencias patrimoniales y fortalecer la transparencia en la gestión estatal.
